22 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, 2023

DESCARGAR PDF

 

REGULACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR

 

Decreto de extinción del Insabi y fortalecimiento de IMSS-Bienestar

 

El 29 de mayo del 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar; mismas que entrarán en vigor a partir del 30 de mayo del 2023.

 

Dicho decreto, ha señalado la desaparición del Instituto de S alud para el Bienestar (Insabi) y la formalización para que los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) colabore con la Secretaría de Salud, en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar.

 

En ese sentido, se ha señalado que en un lapso no mayor a 180 días contados a partir de la publicación, se expedirán las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de este decreto; y se deberán llevar a cabo dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación, los actos necesarios para la modificación del Fideicomiso de Salud para el Bienestar para lo cual, con la participación que, en su caso corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud, procederá a modificar el contrato del Fondo de Salud para el Bienestar.

 

En el periodo no mayor a 180 días naturales, se emitirán las disposiciones que, establezcan los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; así como de los inmuebles, derechos y obligaciones que atañen a las funciones de atención médica del Insabi al IMSS- BIENESTAR o en su caso la Secretaría de Salud, según corresponda. En el mismo plazo, se transferirán los recursos mencionados, que correspondan a sus funciones de atención médica. Además, se deberán respetar las condiciones generales de trabajo del personal del Instituto de Salud para el Bienestar que sea transferido al IMSS-BIENESTAR o a la Secretaría de Salud durante el mismo lapso.

 

La Secretaría de Salud será la dependencia encargada de realizar las gestiones que resulten necesarias para llevar a cabo la extinción del Insabi. Y se celebrarán convenios de coordinación y colaboración para la continuidad de las labores encaminadas a garantizar la prestación de los servicios de salud a la población sin seguridad social, en tanto se concluyen las etapas procedimentales y se cumple con las obligaciones referidas. Los convenios de coordinación que al efecto se celebren con las entidades federativas, deberán tener una duración de al menos treinta años.

 

Se ha establecido expresamente que IMSS- BIENESTAR será la institución de salud encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas. Así como el establecimiento de la prohibición del cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

 

Aunado a ello, el IMSS-BIENESTAR participará en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría de Salud, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, para la adquisición y distribución de medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios. Asimismo, coadyuvará con las entidades federativas por medio de la celebración de convenios de coordinación, en la consolidación de la operación de la prestación gratuita de los servicios de salud, a través de la implementación de acciones para ampliar su cobertura. 

 

El Gobierno Federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará anualmente, a través de Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR, recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal, equipamiento e infraestructura, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Los recursos se entregarán a las entidades federativas, cuando no haya una concurrencia con Servicios de Salud del IMSS-BIENESTAR en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

 

En los casos en que la entidad federativa concurra con IMSS-BIENESTAR, éste deberá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal en curso, por el monto que se establezca en dichos convenios.

 

La reforma, le permite al IMSS-BIENESTAR tener funciones como: proponer adecuaciones a la normatividad reglamentaria, impulsar en las disposiciones presupuestarias aplicables el establecimiento de estímulos para el personal de la salud que preste servicios en comunidades marginadas; formular y mantener actualizada la plantilla de los trabajadores que participan en la prestación de lo servicios anteriormente referidos; participar en procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Salud en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.

 

También, se establece la obligación de integrar la información relativa al padrón de personas beneficiarias hacerla del conocimiento de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.

 

Por otra parte, se estableció la existencia de un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud; que tendrá como objetivo la introducción, agrupación, caracterización y codificación de insumos para la salud que hayan aprobado su seguridad, calidad y eficacia terapéutica, que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y optimicen los recursos para la detección, prevención y atención de las enfermedades.

 

Para la elaboración de dicho Compendio, participarán las secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; las instituciones públicas de seguridad social; Petróleos Mexicanos; y los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), así como las demás que señale el Ejecutivo Federal.

 

Es importante destacar que los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), son una entidad independiente y distinta, tanto en recursos humanos como financieros del esquema del régimen ordinario del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la medida que el IMMS-BIENESTAR contará con un fondeo netamente de recursos federales y opera bajo un la figura de Organismo Público Descentralizado, en tanto que el IMSS mantiene su operación bajo un esquema tripartita sin modificación alguna.

 

 

Arturo Rangel Bojorges Mendoza

Consejero Suplente ante el H. Consejo Técnico del IMSS.

Información obtenida del Diario Oficial de la Federación del 29/05/2023

 

Regresar

Cargando...